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Concurso de acreedores
CASTELLPLANA SL
CIF B12499877Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 24/05/2016 → 28/05/2026
- Procedimiento
- 159/2016
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CASTELLÓ DE LA PLANA N.º 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/05/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CASTELLÓ DE LA PLANA N.º 1Proc. 159/2016Juez : MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIUAuto 25/05/2026
Se ha presentado informe de la administración concursal, solicitando la conclusión del concurso y, asimismo, se ha presentando la rendición de cuentas
- Otro acto concursal24/05/2016⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 159/2016Auto 14/04/2016
Don Jorge Gonzalez Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago Saber: Primero.- Que por Auto de fecha 14 de abril de 2016, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario, número 159/2016, N.I.G. número 12040-66-2-2016-0000197, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario, y Ordinario al deudor "Castellplana, S.L., domiciliado en calle Enmedio, 74 de Castellón, C.I.F./D.N.I. número B12499877 Segundo.- Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero.- Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a Don José Luis Ponz Lillo, con domicilio en calle Cirilo Amorós número 12-5.ª de Valencia y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 Ley Concursal. Cuarto.- Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de dos mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 29 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.