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Concurso de acreedores
CASTELLAR DE MECA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B02341162Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/08/2011 → 17/10/2017
- Procedimiento
- 1027/2011
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso17/10/2017⚖️ ALBACETEProc. 1027/2011Auto 09/10/2017
Doña M.ª Carmen Martínez Palao, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente, Hago saber: Que en el concurso n.º 1027/2011 del deudor Castellar de Meca, S.L., con CIF B02341162, se ha dictado con fecha de 9 de octubre de 2017 Auto de conclusión de concurso del artículo 176 bis 2 y 3 de la L.C., cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Albacete, 9 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal25/08/2011⚖️ ALBACETEProc. 1027/2011Auto 27/07/2011
Edicto Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: l°.- Que en el procedimiento número 1027/2011, por auto de 27 de julio de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Castellar de Meca, S.L., con domicilio en Almansa, Paseo de las Huertas, 47- 3.°, con CIF n.° B-02341162. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Habiendo recaído el cargo de administrador concursal en Doña María Carmen Rubio Moreno, Economista, con despacho profesional sito en Albacete, Paseo de Simón Abril, n.° 12, teléfono 967 50 65 10. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de la declaración el concurso que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Albacete, 28 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.