Inicio›Justicia›CASTELLANOS B-M SL
Concurso de acreedores
CASTELLANOS B-M SL
CIF B86609799Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 02/03/2018 → 02/03/2018
- Procedimiento
- 236/2018
Cronología del expediente
- Declaración de concurso02/03/2018⚖️ MADRIDProc. 236/2018Auto 20/02/2018
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n° 236/2018 de CASTELLANOS B-M, S.L. con CIF B-86609799, en los que se ha dictado auto de fecha 20/02/2018 acordando: 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ JOAQUÍN NÚÑEZ ARMENDARIZ, en nombre y representación de CASTELLANOS B-M, S.L., con CIF B-86609799. 2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor CASTELLANOS B-M, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado. 3. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a. se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b. firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente. Madrid, 20 de febrero de 2018.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.