Concurso de acreedores
CASABORNE SL
CIF B92399252Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/05/2012 → 05/01/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/01/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaAuto 07/07/2015
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia: Que en el procedimiento número 193/12, por auto de fecha 7 de julio de 2015 se ha declarado concluido el concurso voluntario al deudor CASABORNE, S.L., con CIF nº B92399252 con domicilio en Antequera, Callejón de la Gloria, 1, 1º C, Málaga. Málaga, 16 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal29/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 02/05/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 193/12, (NIG 2906742M20120000287) por auto de fecha 2 de mayo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Casaborne, S.L., con NIF B92399252, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don Miguel Luis Guijarro Hernández, provisto de DNI 24784155-E; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Málaga, domicilio Martínez Maldonado, 18, 1.º, Oficinas, y dirección postal 29007, Tfno.: 952618897//609732121. Profesión: economista y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 9 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.