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Concurso de acreedores
CASA TONDETA SL
CIF B53974994Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/07/2010 → 23/11/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 12/11/2013
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber: que en fecha 12 de noviembre de 2013 se ha dictado auto de conclusión del presente concurso que se tramita en este Juzgado con el núm. 423/09 frente a la mercantil Casa Tondeta S.L., con domicilio social en Cuatretondenta, Av. Pais Valenciá n.º 20, con CIF B-53974994, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Casa Tondeta S.L., con domicilio social en Cuatretondenta (Alicante), Av. Pais Valenciá, n.º 20, con CIF B-53974994. 2.º El deudor Casa Tondeta SL queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Casa Tondeta S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.º Se acuerda la extinción de Casa Tondeta S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5.º Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de julio de 2013. 6.º Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177). Alicante, 12 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación03/07/2010⚖️ ALICANTEAuto 04/06/2010
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en fecha 4 de junio de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil "Casa Tondeta, Sociedad Limitada" CIF número B-53974994, cuyo concurso se tramita en este Juzgado con el número 423/09-R, cuya parte dispositiva es la siguiente: Primero.-Se acuerda poner fin a la fase común. Segundo.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. Tercero.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal. Cuarto.-Se declara la disolución de la mercantil "Casa Tondeta, Sociedad Limitada", así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Quinto.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Sexto.-Preséntese por la Administrador concursal en el plazo de ocho días, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. Séptimo.-Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC, así como informe de la administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese edicto en extracto en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Alicante, 4 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.