Concurso de acreedores
CARVAN BUS SL
CIF B65633869Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 11/06/2015 → 21/12/2020
- Procedimiento
- 383/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores21/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 383/2015Auto 01/12/2020
Doña Laura Martínez Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 383/2015, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CARVAN BUS, S.L., con NIF B65633869, con domicilio en calle Ramón y Cajal 43, bajos 2.ª, Barcelona. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 1 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Laura Martínez Martínez.
- Declaración de concurso28/09/2016⚖️ BARCELONAProc. 383/2015Auto 08/09/2016
Letrado de la Admón. de Justicia sust., D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 383/2015, por sentencia de fecha 8 de septiembre de 2016 se ha aprobado, con los efectos y alcance legalmente previstos, el convenio propuesto por la concursada CARVAN BUS, S.L., con C.I.F. B65633869, acordándose el cese de los efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, y cesando la administración concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo dispone del término de diez días para comparecer en la sección sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Contra la referida resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. En Barcelona, a, 8 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
- Otro acto concursal11/06/2015⚖️ BARCELONAProc. 383/2015Auto 20/05/2015
Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 383/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha quince de mayo de dos mil quince. el concurso voluntario de CARVAN BUS, S.L., con N.I.F B-65633869 y domicilio en Barberá del Vallés calle Ramón y Cajal, núm. 43, bajos 2.º, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Emilio Segura Fernández por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona calle Muntaner 354 1 Barcelona o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 20 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.