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Concurso de acreedores
CARVALHO Y ALONSO SA
CIF A84553809Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 22/09/2015 → 22/09/2015
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/09/2015⚖️ MADRIDAuto 10/09/2015
Edicto. Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 367/15, por auto de 7/09/15 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Carvalho y Alonso SA, con domicilio en c/ Santa Cruz de Marcenado, 31 (Madrid), con CIF A84553809. 2.º- Que el deudor mantiene las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Julio Viñuales Gálvez con domicilio en c/ Capitán Haya, 49, 11-D, 28020 Madrid teléfonos 915723066 y 925333188 fax 925333188 y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.