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Concurso de acreedores

CARTERA DE CONTROL SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

CIF B96018999Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
301/07/201305/02/2015

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso05/02/2015
    ⚖️ VALENCIAAuto 19/01/2015

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores número 001072/2013, habiéndose dictado en fecha 19 de enero de 2015 por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001072/2013, promovido por el Procurador señora Selma García-Faria, Rosa, en nombre y representación de la mercantil Futur Printing, Sociedad Limitada, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal, la mercantil Arco Abogados y Asesores Tributarios, Sociedad Limitada, profesional con código de identificación fiscal número B96018999, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Futur Printing, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B98397078, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20 de noviembre de 2014. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de los solicitantes del concurso Selma García-Faria, Rosa a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección Segunda del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal). Valencia, 19 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal30/11/2013
    ⚖️ VALENCIAAuto 20/11/2013

    Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Futur Printing, Sociedad Limitada, con el número de registro 001072/2013, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 20 de noviembre de 2013 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del o de los Administradores de la empresa concursada. Se declara la disolución de la mercantil concursada Futur Printing, Sociedad Limitada, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Arcos Abogados y Asesores Tributarios, Sociedad limitada profesional con Código de Identificación Fiscal número B96018999, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 Ley Concursal. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables". Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la Ley Concursal, se expide el presente Valencia, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal01/07/2013
    ⚖️ VALENCIAAuto 03/05/2013

    Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Iberia Decoración, S.L., con el número de registro 320/13 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 3 de mayo de 2013 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada. Procédase por el Secretario Judicial a dar traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en el plazo de diez días por el administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones, poniéndoles de manifiesto que obrando el mismo en la Oficina Judicial podrán informarse del mismo y obtener copias a su instancia Se declara la disolución de la mercantil concursada Iberia Decoración, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por el administrador concursal, Aro y Abogados y Asespres Tributarios, MS.L.P DNI/NIF número B-96018999, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables". Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 LC, se expide el presente. Valencia, 3 de junio de 2013.-

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.