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Concurso de acreedores

CARRAPID TORREVIEJA SL

CIF B53582953Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
503/08/201331/03/2022
Procedimiento
355/2013 · 10/2013 · 7/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal31/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 355/2013Auto 08/02/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal31/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 355/2013Auto 08/02/2022

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso31/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 355/2013Auto 08/02/2022

    Auto de conclusión de concurso

  4. Apertura de liquidación21/10/2013
    ⚖️ ALICANTEProc. 10/2013Auto 10/10/2013

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado - 000355/2013, siendo la concursada Carrapid Torrevieja, S.L, con NIF número B-53582953, en el que se ha dictado Decreto de fecha 10/10/2013 que contiene los siguientes pronunciamientos: 1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso. 2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo. 6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC). Elche, 10 de octubre de 2013.- El Secretario judicial.

  5. Declaración de concurso03/08/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 7/2013Auto 18/07/2013

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que por Auto de fecha 17/7/2013, en el procedimiento con número de autos 000355/2013 y NIG 03065-66-2-2013-0000343, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor "Carrapid Torrevieja, S.L.", con domicilio en Dolores (Alicante), c/ Pío XII, n.º 13, bajo, y CIF B-53582953. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.449, folio 179, hoja registral A-65347, representada por el procurador don Alejandro García Ballester. Facultades del concursado: Intervenidas. Administrador concursal: Que ha sido nombrada doña Mercedes Fabregat de Rojas, colegiada del Ilustre Colegio de Orihuela, con domicilio postal: Calle Clara Campoamor, 12, puerta 23, Alicante, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 18 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.