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Concurso de acreedores
CARPISAN SOCIEDAD LIMITADA
CIF B22107270Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/06/2013 → 13/06/2016
- Procedimiento
- 695/2008
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso13/06/2016⚖️ HUESCAProc. 695/2008Auto 31/05/2016
Edicto Doña Concepción Alberdi Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber: 1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial, Concurso de Acreedores n.º 695/2008, se ha dictado en fecha 31 de mayo de 2016, auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones de Carpisán, S.L. con CIF B22107270. 2. Que la conclusión del concurso se ha acordado por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros. 3. La misma resolución ha acordado aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Huesca, 1 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal26/06/2013⚖️ HUESCAProc. 695/2008Auto 17/06/2013
Edicto Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, anuncia: 1.- Que en la Sección 5.ª de liquidación del concurso de acreedores 695/2008 referente al concursado Carpisán, S.L., con CIF B-22107270, se ha dictado con fecha 17 de junio de 2013 Auto aprobando el plan de liquidación presentado por la administración concursal. 2.- Dicha resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. 3.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Huesca, 17 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.