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Concurso de acreedores

CARPINTERIA PROYECTOS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97652028Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
303/01/201125/02/2021
Procedimiento
1138/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1138/2010Juez : RAFAEL YANGÜELA CRIADOAuto 10/09/2019

    Auto aprobando plan liquidación y acordando la formación de la Sección 6ª calificación

  2. Conclusión del concurso25/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1138/2010Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 10/09/2019

    SE ADJUNTA RESOLUCION

  3. Declaración de concurso03/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 26/11/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la; publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos: de Concurso Abreviado Voluntario n.° 001138/2010, habiéndose dictado en fecha dos de noviembre de dos mil diez por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores, aclarado por auto de fecha veintiséis de noviembre del dos mil diez, de Carpintería Proyectos Integrales, SL, con domicilio en Calle Sabater 2 Políg. industrial Cami Rrial, L'Alcudia y CJF n.° B97652028, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Tomo 8299, Folio 206 hoja V-108626, Inscripción 1.ª Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 26 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.