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Concurso de acreedores
CARPINTERIA MONCLUS SL
CIF B22199475Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/02/2013 → 03/02/2016
- Procedimiento
- 458/2008
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso03/02/2016⚖️ HUESCAAuto 15/01/2016
D. Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción y Mercantil n.º 3 de Huesca, por el presente, hago saber: En este órgano judicial se tramita Sección I declaración concurso 458/08, seguido a instancias de Carpintería Monclús con CIF núm. B-22199475, con domicilio en la c/ Fraga, núm. 30 de Ballobar (Huesca), en la que por resolución de 15 de enero de 2016 se ha acordado: 1. La conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por haberse puesto fin a la insolvencia en aplicación del art. 176.1.4º. 2. Se aprueba la rendición de cuentas. Huesca, 15 de enero de 2016.- Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación11/02/2013⚖️ HUESCAProc. 458/2008Auto 05/02/2013
Edicto. Don Luís Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y Mercantil n.º 3 de Huesca, por el presente, Hago saber: Que en los presentes autos de concurso abreviado 458/2008, referentes al concursado Carpintería Monclús con CIF B-22199475 y domicilio social en calle Fraga n.º 30 de Ballobar (Huesca), por auto de fecha 5 de febrero de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Huesca, 5 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.