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Concurso de acreedores

CARNES MONDUVER SL EN LIQUIDACION

CIF B96935341Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
317/06/201314/01/2024
Procedimiento
423/2013
Juzgado
Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/01/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 423/2013Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 08/01/2024

    AUTO DE ARCHIVO Y CONCLUSION POR FINALIZACIÓN DE LA LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal04/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 423/2013Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 02/10/2023

    PROVIDENCIA APORTACION INFORME RENDICION DE CUENTAS Y SOLICITUD DE ARCHIVO

  3. Declaración de concurso17/06/2013
    ⚖️ VALENCIAAuto 16/04/2013

    Don Jorge Victor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario nº 000423/2013, habiéndose dictado en fecha dieciseis de abril de dos mil trece por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Carnes Monduver, S.L., con domicilio en Carretera Nazaret Oliva, 14, Daimuz (Valencia) y CIF nº B96935341, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, "[email protected]" Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Alhos Concursal, SLP, con domicilio en la Plaza Mayor, nº 14, Paterna (Valencia), y correo electrónico "[email protected]". Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 16 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.