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Concurso de acreedores
CARMEL VALLEY PROMOTIONS SL
CIF B73464406Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/03/2016 → 08/07/2019
- Procedimiento
- 546/2015
- Juzgado
- jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia · Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/07/2019⚖️ jdo. de lo mercantil n. 2 de MurciaProc. 546/2015Auto 02/07/2019
D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia de jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNA 546/2015 con N.I.G 30030 47 1 2015 0001248 se ha dictado en fecha 14/6/2019 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Carmel Valley Promotions con cif B73464406 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2ºSe acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3ºCesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso 5º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Murcia, 2 de julio de 2019.- La Letrada administracion de justicia, Ana Isabel Gonzalez Peinado.
- Declaración de concurso12/03/2016⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 2 de MurciaAuto 26/02/2016
Edicto El letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 546/15, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 22-2-15 auto de declaración de concurso voluntario de Carmel Valley Promotions, S.L., con CIF B-73464406, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lorca. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la mercantil concursada que ejercerá con la autorización y/o conformidad de la Administración Concursal. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: La mercantil ADC Hernández-Pérez y Asoc, S.L.P. con CIF B-73777351 y en su representación D. Vicente Hernández-Pérez y Hernández con DNI n.º 27.456.569, domicilio profesional en Plaza mayor, n.º 5 bis entlo., 30005 Murcia, teléfono 968354197, fax 968354144 y email [email protected] 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 26 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administracion de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.