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Concurso de acreedores
CARLOS DESCALS SL
CIF B46121380Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 17/01/2013 → 15/04/2017
- Procedimiento
- 1295/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso15/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1295/2012Auto 07/10/2016
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1295/2012 habiéndose dictado en fecha 7 de octubre de 2016 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se Decreta la conclusión del concurso tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1295/2012, promovido por el Procurador Sr/a Esteban Álvarez, María Ángeles, en nombre y representación de la mercantil Carlos Descals, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª. Lourdes Paramio Nieto, con NIF. n.º 12.244.422-G, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Carlos Descals, S.L., con CIF B46121380, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27 de julio de 2016. Valencia, 7 de octubre de 2016.- La Letrada Admon. Justicia.
- Declaración de concurso20/03/2014⚖️ VALENCIAProc. 1295/2012Auto 22/11/2013
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 1295/2012, habiéndose dictado por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2013 respecto de la mercantil Carlos Descals, S.L. con CIF B46121380, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, D.ª María Ángeles Esteban Álvarez en nombre y representación de "CARLOS DESCALS, S.L. ", con las siguientes consideraciones, habida cuenta la existencia de dos alternativas: a) Todos los créditos, tanto ordinarios como subordinados, que queden sometidos a esta opción resultarán novados en su cuantía, aplicándose sobre los mismos una quita del 50 % de sus respectivos importes, asimismo, cada uno de los créditos ordinarios sometidos a esta propuesta tendrán una espera de 5 años, no atendiéndose pago alguno durante los primeros dos años, efectuándose pasado dicho periodo, tres pagos iguales anuales. Los citados plazos contarán desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Los créditos subordinados serán satisfechos, sin devengo de intereses con los mismos criterios computándose los plazos a partir del íntegro pago de los créditos ordinarios; b) Todos los créditos, tanto ordinarios como subordinados que queden sometidos a esta opción, resultarán novados en su cuantía, aplicándose sobre los mismos una quita del 50 % de sus respectivos importes, el 50 % restante se convertirá en préstamo participativo, que tendrá una duración de cinco años, pagándose en importe del mismo de forma anual. Dicha alternativa se desarrolla ampliamente y a ella se hace expresa remisión. Se declara que el importe total del crédito de los acreedores adheridos a la propuesta de convenio, tal y como auxilia la Administración Concursal, asciende a la suma de 7.863.725,84 €, lo que supone el 62,63 % de los 6.098.310,60 €; un porcentaje del 48,57 %, corresponde al crédito de acreedores que sean adherido a la opción a) y 1.765.415,24 €, un porcentaje del 14,06 %, corresponde al importe del crédito de los acreedores que se han adherido a la opción b). Los efectos se producirán desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio. La Administración Concursal cesa en su cargo sin perjuicio de lo establecido para la sección de calificación, a la vista de la quita y espera aprobadas (art. 167 LC), los cuales, deben rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (art. 133 LC). El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del integro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Se impone a la concursada la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados. Procédase a dar a la presente sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 LC, librándose los oportunos edictos que, en su caso, serán remitidos por medios telemáticos. Insértese en el Registro Publico Concursal. Fórmense la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.5 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente. De acuerdo con la Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado apórtese testimonio del convenio para calificar si en él existen limitaciones o prohibiciones de administración o disposición a efectos de consignarlas en su caso, como modalidad del contenido del asiento conforme al artículo 137.2 LC". Valencia, 22 de noviembre de 2013.- La Secretaria judicial.
- Convenio de acreedores06/08/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 1295/2012Auto 24/07/2013
D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1295/2012 habiéndose dictado por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto en fecha 24 de Julio de 2013, De Ampliación del Plazo Para Presentación de Adhesiones respecto de la mercantil Carlos Descals, S.L. con CIF. B-46121380, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "1. Se acuerda la ampliación del plazo de presentación de adhesiones al convenio propuesto hasta el próximo 30 de septiembre de 2013. 2. Dese la debida publicidad en los términos del art. 23 LC, insertándose este auto en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la Procuradora de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con el precitado artículo 23 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos." Valencia, 24 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso22/07/2013⚖️ VALENCIAProc. 1295/2012Auto 13/06/2013
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1295/2012, habiéndose dictado por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de fin de fase común y apertura de la fase de convenio en fecha 13 de junio de 2013 respecto de la mercantil Carlos Descals, S.L. con CIF B46121380, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 1. Declarar finalizada la fase común de concurso, y declarar la apertura de la fase de convenio respecto a la mercantil Carlos Descals, S.L. 2. Procédase a la formación de la sección quinta del concurso que principiará con el correspondiente testimonio del presente auto. 3. Se acuerda la tramitación escrita del convenio. Consecuentemente, sólo se podrán presentar propuestas de convenio conforme al art. 113.2 hasta un mes anterior al vencimiento del plazo de dos meses contados desde la fecha del presente auto. A los oportunos efectos clarificatorios, "hasta el mes anterior al vencimiento del plazo de dos meses contados desde la fecha del presente auto" será hasta el día 13 de julio de 2013. Dentro de tal plazo deberá admitirse a trámite la propuesta de convenio, si procede; dándose traslado de la misma a la administración concursal para su evaluación, dentro del plazo legalmente exigido. 4. Se fija la fecha límite para presentar adhesiones o votos en contra en la forma establecida en los artículos 103 y 115 bis, que será de dos meses contados desde la fecha del presente auto (que será hasta el día 13 de agosto de 2013). Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la oficina judicial, se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusión del plazo previsto en el apartado anterior. Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el art. 103. Valencia, 13 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso17/01/2013⚖️ VALENCIAProc. 1295/2012Auto 13/11/2012
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1295/2012 habiéndose dictado en fecha 13 de noviembre de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Carlos Descals, S.L., con CIF. B46121380 y Descals Canarias, S.L.U., B97310676, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a J.A. Fuster y Asociados, S.L.P., con domicilio profesional en calle Isabel La Católica, 19-6.º.6.ª, teléfono 963530056, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 13 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.