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Concurso de acreedores

AUXILIAR ARTESANAL CAMBRILENSE SL

CIF B43253061Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
202/04/201622/10/2019
Procedimiento
126/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/10/2019
    ⚖️ TARRAGONAProc. 126/2016Auto 05/09/2019

    Edicto Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona hago saber: En el Concurso número 126/2016 Sección 3 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de AUXILIAR ARTESANAL CAMBRILENSE,S.L. con código de identificación fiscal número B43253061. La misma resolución, que es firme porno poder interponerse recurso alguno (art.177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tarragona, 5 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administració de Justicia, Joan Holgado Esteban.

  2. Declaración de concurso02/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de TarragonaAuto 21/03/2016

    D.Juan Holgado Esteban, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 126/16 Sección 3. NIG: 4314847120168001539. Fecha del auto: 17-3-16. Clase de concurso: Abreviado voluntario. Entidad concursada: AUXILIAR ARTESANAL CAMBRILENSE, S.L., con domicilio en Pol. Ind. Belianes, Ctra Montbrió, km 1,800, de Cambrils (Tarragona), CIF nº B43253061, representada por la Procuradora María Jesús Muñoz Pérez. Administrador concursal: D. Pedro Rebollo Díaz, con domicilio sito en Avda. Diagonal, 539, 4º izqda., 08029, de Barcelona y email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Suspensión de facultades. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 21 de marzo de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.