InicioJusticiaCARLATENEA SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

CARLATENEA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B04853347Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
319/09/202026/11/2020
Procedimiento
553/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 553/2020Juez : Jose Maria Tapia LopezAuto 14/09/2020

    Auto Declaración Concurso Necesario y Apertura de fase de liquidación

  2. Conclusión del concurso26/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 553/2020Auto 14/09/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Declaración de concurso19/09/2020
    ⚖️ ALMERÍAProc. 553/2020Auto 14/09/2020

    El Juzgado de lo Mercantil de Almeria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de TRLC, anucia: 1º.- Que en el procedimiento número 553/2020, con NIG 0401342120200010620 por auto de fecha 14 de Septiembre del presente año, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Carlatenea S.L.U., provisto de C.I.F. B04853347 y con domicilio social Paseo del Mediterráneo nº 90 de Mojácar (Almería), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Almería. 2º.- Se acuerda, declarar en concurso voluntario a Carlatenea S.L.U, con CIF nº B-04853347, que tendrá el carácter de Concurso Voluntario. 3º.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles gastos del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros. Almeria, 14 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.