Concurso de acreedores
CARIJA SA
CIF A06014930Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 23/05/2012 → 11/07/2013
- Procedimiento
- 100/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz · Jdo de lo Mercantil n. 1 de Badajoz
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 100/2012Auto 01/07/2013
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Hago saber: Que en la presente Propuesta Anticipada de Convenio, número PAC 100/2012/1 referente a la concursada Carija, S.A., con C.I.F. A06014930, se ha dictado Sentencia 92/2013 cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente: SENTENCIA N.º 92/2013 En Badajoz, a veinticinco de junio del dos mil trece. Vistos por el Ilmo. Sr./Sra. D./D.ª Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento concursal, pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 0000100 /2012 0001 de la concursada Carija, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna, y defendido por el Letrado D. Carlos Valverde-Grimaldi Galván. FALLO 1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Carija, S.A. y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC. 2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes. 3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio. 4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento 5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado. 6.- Líbrense mandamientos a los Registros Públicos como Registro Mercantil, Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Badajoz, Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles de Mérida n.º 1, Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles n.º 3 de Badajoz, y Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles de Ciempozuelos, a dónde se han hecho anotaciones con motivo de la declaración del concurso para la inscripción de la sentencia cuando la presente sentencia sea firme. 7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Badajoz, 1 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores22/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozAuto 01/10/2012
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Anuncia: 1.- Que en sección I declaración concurso 0000100 /2012, referente al deudor "Carija, S.A." CIF n.º A 06014930 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Asimismo, se ha presentado informe de evaluación de la propuesta anticipada de convenio. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Queda sin efecto el edicto publicado con fecha 1 de octubre de 2012. 4.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Badajoz, 10 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso23/05/2012⚖️ Jdo de lo Mercantil n. 1 de BadajozAuto 09/05/2012
Dª. Lucia Peces Gomez, Secretaria Judicial del Jdo de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000100 /2012 y NIG nº 06015 47 1 2012 0000145, se ha dictado en fecha 9 de Mayo de 2012 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor CARIJA S.A., CIF A06014930, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida (Badajoz), en Carretera de Montijo a Mérida, Km 22,8. 2º.- Se ha ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al economista D. FRANCISCO JAVIER PANADERO ALBURQUERQUE, con domicilio postal en C/ Prim nº 9, portal 3, 1º B de Badajoz, C.P. 06001 y dirección electrónica: [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Badajoz, 10 de mayo de 2012.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.