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Concurso de acreedores

CARGO TRANS MONTSERRAT SL

CIF B60167319Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
105/07/201605/07/2016
Procedimiento
225/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso05/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 225/2016Auto 19/05/2016

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso ordinario 225/2016 –A. NIG: 081947120168003190. Fecha del auto de declaración. 17/05/2016. Clase de concurso. Voluntario/ordinario. Entidad concursada. Cargo-Trans Montserrat, S.L., con CIF B60167319, con domicilio en Calle Torras i Bages, s/n, 08770 Sant Sadurni d'Anoia (Barcelona). Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal: Don Miguel Ángel Alonso Latorre, de profesión abogado. Dirección postal: C/Aribau, 198, 1.º, Barcelona (08036). Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Unidad de Apoyo Concursal a los Órganos Mercantiles sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Planta 13, Barcelona. Barcelona, 19 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.