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Concurso de acreedores

CARESCOM LUCENSE DE SERVICIOS SL

CIF B27432186Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
703/08/201904/04/2025
Procedimiento
1155/2019
Juzgado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO · Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2 · Juzgado de Primera Instancia - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGOProc. 1155/2019Juez : LETRADO DE LA ADISNISTRACION DE JUSTICIA MARIA JESUS LOZANO RODRIGUEZAuto 22/07/2019

    Tener por comunicada la solicitud para alcanzar acuerdo extrajudicial de pagos los a instancia de MORENO ISAAC, MANUEL BELLO de acuerdo extrajudicial de pagos y el nombramiento de mediador a favor de ALJAMA MONTIEL, JOSE ,

  2. Otro acto concursal04/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGOProc. 1155/2019Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 05/12/2024

    VER RESOLUCION EN EL ANEXO

  3. Conclusión del concurso04/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGOProc. 1155/2019Juez : MARIA ESTHER DIAZ CESAuto 22/07/2019

    Declarar concluso el concurso de MARIA LOURDES FUENTES PORTO por insuficiencia de masa activa y declarando el mismo como no culpable. Aprobar las cuentas presentadas por el administrador concursal.

  4. Conclusión del concurso10/12/2024
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2Proc. 1155/2019Juez : FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJONAuto 05/12/2024

    CONCLUSION

  5. Otro acto concursal08/11/2024
    ⚖️ Juzgado de Primera Instancia - 2Proc. 1155/2019Juez : Aurelia Bello FernándezAuto 08/11/2024

    Formulario del Boletín Estadístico de Rendición de Cuentas.

  6. Apertura de liquidación10/10/2019
    ⚖️ LUGOAuto 22/07/2019

    Edicto Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Mercantil de Lugo, anuncia: Que en el Concurso 1155/19, referente al concursado Carescom Lucense de Servicios, S.L., B27432186, por auto de fecha 22 de julio, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a instancias del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la entidad Carescom Lucense de Servicios, S.L., B27432186 cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. Lugo, 22 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Julián Hinojal Gijón.

  7. Otro acto concursal03/08/2019
    ⚖️ LUGOAuto 11/07/2019

    EDICTO Don Francisco Julian Hinojal Gijon, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia 2 Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.-Que en el procedimiento número 1155/19, por auto de 11 de julio se ha declarado en concurso voluntario, abreviado al deudor Carescom Lucense de Servicios, S.L., B27432186, con domicilio en Troneiro 1, Entlo B Lugo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lugo. 2.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Han sido designado administrador la entidad Horizonte Auditores, S.L., Rua da Raíña, 17-19, 2.º A, Lugo, [email protected] 3.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Registro Público Concursal. 4.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Lugo, 11 de julio de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Francisco Julian Hinojal Gijon.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.