Concurso de acreedores
CARDIMEX SL
CIF B80150642Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 17/05/2011 → 16/03/2023
- Procedimiento
- 189/2011
- Juzgado
- DE LO MERCANTIL DE MADRID · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/03/2023⚖️ DE LO MERCANTIL DE MADRID Proc. 189/2011Juez : JOSE PABLO CARRERA FERNANDEZAuto 28/10/2022
APROBAR EL PLAN DE LIQUIDACION Y FORMAR LA SECCION SEXTA DE CALIFICACION
- Conclusión del concurso15/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 189/2011Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 04/06/2025
Auto aprobación plan de liquidación y apertura sección calificacion
- Otro acto concursal17/05/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 189/2011Auto 04/05/2011
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia 1.º Que en el procedimiento n.º 189/2011 por auto de fecha 4 de mayo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Cardimex, S.L., B80150642., y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Calle Maestro Arbós, n.º 11, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en tablón de anuncios de este Juzgado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 4 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.