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Concurso de acreedores

CARBOCAL SA

CIF A24085847Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
114/10/201414/10/2014
Procedimiento
9/2014

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/10/2014
    ⚖️ LEÓNProc. 9/2014Auto 08/10/2014

    Edicto Don Francisco Atilano Barreñada, Secretario Judicial de Jdo. 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000377 /2014 y NIG n.º 28079 47 1 2014 4012326, se ha dictado en fecha 25/9/2014 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Carbocal, SA, con CIF A24085847, con domicilio social en Madrid, calle Ríos Rosas, n.º 47, inscrita en el Registro Mercantilde Madrid, al tomo 7.354, folio 201, hoja M-119.066, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la circunscripción de este Juzgado. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, si bien sometido a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a Irago Concursal SLP, que a su vez ha designado para el desempeño del cargo al economista y abogado don Vicente Manuel Diz Varela, con domicilio postal en calle Luciana Fernández, n,º 12, 1.º de Ponferrada, y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". León, 8 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.