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Concurso de acreedores
CAR&YOU GESTION SL
CIF B84766054Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/12/2012 → 18/06/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso18/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 05/06/2014
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 318/12, por auto de 4/06/14 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor deudor Car & You Gestión, S.L., con CIF: B-84766054. 2.º Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador concursal. Madrid, 5 de junio de 2014.- Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
- Otro acto concursal22/12/2012⚖️ MADRIDAuto 11/12/2012
Edicto. Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado Mercantil número 8 de Madrid, Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal número 318/12 referente al deudor Car & You Gestion, S.L., con CIF n.º B84766054 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 11 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.