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Concurso de acreedores
LINK CAPITAL GROWTH S.L. EN LIQUIDACION
CIF B57619249Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 12/02/2015 → 02/05/2019
- Procedimiento
- 0000958/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PLANTA DE MALLORCA 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal02/05/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PLANTA DE MALLORCA 1Proc. 0000958/2014Juez : XAVIER GARCÍA BONETAuto 29/06/2015
DECLARACIÓN CONCURSO DE ACREEDORES, NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR. AUDITIA INTERNATIONAL SLP, quien designa a Luis Esteban Guerra Vidiella, domicilio Compte d´Urgell 240, 3ºd. Barcelona. Tl. 934949696 y FX.934949696. y email. [email protected]
- Conclusión del concurso02/05/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PLANTA DE MALLORCA 1Proc. 0000958/2014Juez : GUILLERMMO ROMERO GARCIA-MORAAuto 29/06/2015
DECLARACION CONCURSO VOLUNTARIO DECLARANDOSE ASIMISMO LA CONCLUSION DEL CONCURSO Y LA EXTINCION DE LA SOCIEDAD
- Conclusión del concurso04/04/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaAuto 25/03/2019
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 958/14 se ha dictado a instancia de la administración concursal en fecha 25 de marzo de 2019 auto de conclusión del concurso de la deudora Capital Growth, S.L., con NIF B-57.619.249, habiéndose aprobado la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma, 25 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.
- Declaración de concurso12/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaAuto 03/02/2015
D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 958/14 y NIG 07040 47 1 2014 0001574, se ha dictado, en fecha 3 de febrero de 2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Link Capital Growith, S.L., con CIF B-57.619.249. 2- Se acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 3.- Igualmente, se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que asumirá la administración concursal. 4º.- Que ha sido nombrado como administradora concursal María Zulema Velasco Nieto, quien en fecha 3 de febrero de 2015 ha aceptado el cargo. 5.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Pere Frances, número 9, oficina 305, planta 3, Tores Can Ventosa, Ibiza, o a través de la dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal). En Palma, 9 de febrero de 2015.- EL Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.