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Concurso de acreedores
CANYAR RESTAURANTES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46320669Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 19/01/2017 → 01/10/2018
Cronología del expediente
- Otro acto concursal01/10/2018⚖️ VALENCIAAuto 17/07/2018
Doña María Isabel Boguñá Pacheco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores con número de registro 1170/16, en cuyo seno se ha dictado en esta fecha y en su Sección quinta, auto por el que se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Canyar Restaurantes, SL con CUIF nº B46320669, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley concursal. Valencia, 17 de julio de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso19/01/2017⚖️ VALENCIAAuto 21/12/2016
Doña Mª. Isabel Boguñá Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores número 1170/16 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de la mercantil Canyar Restaurantes, S.L., con CIF B46320669, y domicilio en calle Segorbe, 5 bajo Valencia, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor, y habiéndose nombrado administrador concursal a Yuris Concursal SLP, con domicilio profesional en la C/ Pascual y Genís, nº 20-5 de 46002 Valenciay dirección de correo electrónico: [email protected]. De conformidad con lo ordenado, se llama por este edicto a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 21 de diciembre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.