Concurso de acreedores
CANTABRANA SA
CIF A79202446Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/11/2013 → 12/04/2021
- Procedimiento
- 680/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores12/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 680/2013Auto 24/03/2021
D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal ordinario que con el número 680/2013 se sigue en este Juzgado referente al concursado Cantabrana, S.A., C.I.F. A79202446, se ha dictado auto de 24 de marzo de 2021 que en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- Admito a trámite la propuesta de modificación de convenio presentada por la representación procesal de Cantabrana, S.A. 2.- El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, a las partes que hubieran estado personadas en el concurso, de la propuesta o propuestas presentadas, sin que dicho traslado proceda a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la propuesta, a fin de que puedan, en primer lugar, impugnar la relación de créditos concursales pendientes de pago presentada por el deudor; en segundo término, adherirse u oponerse a la propuesta de modificación de convenio. 3.- A efectos de publicación del plazo para adherirse y/o impugnar la relación de créditos concursales pendientes de pago que se hubieren presentado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 360.1 in fine TRLC procederá la publicación, a costa del deudor, en el BOE y en el Registro Público Concursal de los edictos correspondientes con el auto extractado. 4.- Los acreedores disponen de un plazo de dos meses desde la fecha de la notificación de la presente resolución o, en su caso, de la publicación en el BOE, si no estuvieran personados, para adherirse o para oponerse a la propuesta de modificación del convenio y/o para discutir la corrección de la relación de créditos concursales pendientes de pago presentada por la concursada. 5.- Contra la citada resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Se hace constar que obra en la Secretaría del Juzgado a disposición de los interesados la propuesta de modificación de convenio. Madrid, 5 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
- Otro acto concursal23/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 680/2013Auto 22/10/2013
E d i c t o Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C). Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNO: 680/2013, con el número de identificación general (NIG): 28079100091422013, por Auto de 22 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil CANTABRANA, S.A. con CIF: A-79202446, y con domicilio social en Avenida de Europa número 17-Bis, (Parque Empresarial "La Moraleja"), 28100, Alcobendas, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: ACCOUNT CONTROL-IUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. con domicilio en calle Génova, n.º 25, 1.º, 28004, Madrid. Teléfono: 91 365 05 42 Fax: 91 365 77 96 E-mail: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 30 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.