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Concurso de acreedores
CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35277995Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 28/05/2018 → 18/12/2018
- Procedimiento
- 22/2003
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso18/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaAuto 07/12/2018
Edicto. Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Don Eduardo Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 97/18, seguido a instancias del Procurador don Hugo Vega Melián, en nombre y representación de "Canary Network, S.L.", con CIF B 35277995, se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de la mercantil "Canary Network, S.L.", por inexistencia de bienes (176.bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión. La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, folio 154, libro 779, hoja GC 1357, inscripción 1.º Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.
- Declaración de concurso28/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 19/04/2018
Edicto D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000097/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de Canary Network S.L, se ha dictado auto el día 19 de abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Canary Network S.L con CIF, n.º B35277995, declarándose la apertura de la fase de liquidación que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de esta oficina judicial. Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Antonio Arenas Rodrigañez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal en calle San Agustín, n.º 13, oficina 5, 35001 de Las Palmas, telefono móvil n.º 610776733, fax n.º 928310886, correo "[email protected]" En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 19/04/2018
Edicto D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000097/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de Canary Network S.L, se ha dictado auto el día 19 de abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Canary Network S.L con CIF, n.º B35277995, declarándose la apertura de la fase de liquidación que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de esta oficina judicial. Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Antonio Arenas Rodrigañez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal en calle San Agustín, n.º 13, oficina 5, 35001 de Las Palmas, telefono móvil n.º 610776733, fax n.º 928310886, correo "[email protected]" En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.