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Concurso de acreedores

CAMP DEL SERRA INVERSIONS SL

CIF B63416622Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
315/01/201425/05/2021
Procedimiento
804/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA Proc. 804/2013Auto 24/05/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso25/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA Proc. 804/2013Auto 07/03/2014

    Auto de conclusión de concurso

  3. Declaración de concurso15/01/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 804/2013Auto 11/12/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretarioa Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 804/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Camp del Serra Inversions, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 804/2013 Sección C1. NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8005965. Entidad concursada: Camp del Serra Inversions, S.L., con CIF n.º B63416622. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 11 de diciembre de 2013. Administrador concursal: Doña Susana Cruz Pichel, con domicilio profesional en Pg. Lorenzo Serra, 2, 2.º 3.ª Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), n.º de teléfono 933860405, n.º de fax 933860252, con dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma e comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.