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Concurso de acreedores

CAMICIE E ABITI SL

CIF B73847311Ver la ficha de la empresa →

⚠ Concurso culpablePasivo 250.237 €
Publicaciones
7 — 23/02/2018 → 18/02/2021
Procedimiento
25/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 25/2018Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/12/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal18/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 25/2018Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/12/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso18/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 25/2018Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/12/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso22/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 25/2018Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/12/2020

    CONCLUSION CONCURSO

  5. Otro acto concursal22/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 25/2018Auto 16/12/2020

    Edicto D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso voluntario abreviado 25/2018 de CAMICIE E ABITI, S.L., con CIF B73847311, se ha dictado el 16 de diciembre de 2020 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 465 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 16 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  6. Otro acto concursal22/05/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 25/2018Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 31/01/2019

    SENTENCIA CALIFICACION CONCURSO CULPABLE

  7. Declaración de concurso23/02/2018
    ⚖️ MURCIAProc. 25/2018Auto 05/02/2018

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 25/2018 y NIG n.º 30030 47 1 2018 0000039 se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2018 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor CAMICIE E ABITI, S.L., con CIF B73847311, cuyo domicilio social lo tiene en Lorca, 30800, Plaza Negrito, Calle Campoamor, esquina Calle Abenhalaj. 2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad CONSULTURES CONCURSALES HIFER, S.L.P., con domicilio postal en Paseo Rosales, 30, 2.º A, 30500 Molina de Segura, teléfono 968614205 y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º-La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Murcia, 20 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.