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Concurso de acreedores
CALZADOS VITAMINA SL
CIF B91140004Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/02/2009 → 19/11/2012
- Procedimiento
- 27/2009
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso19/11/2012⚖️ SEVILLAProc. 27/2009Auto 18/10/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de La Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 27/2009, con NIG 4109142M20090000029 por auto de fecha 18.10.12 se ha acordado la conclusión del concurso y la declaración de extinción de la sociedad "Calzados Vitamina, S.L." con CIF B-91140004 y el cierre de su hoja de Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda, asícomo el cese del Administrador concursal, salvo en lo relativo a la presentación de la rendición de cuentas. Sevilla, 18 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal25/02/2009⚖️ SEVILLA.Proc. 27/2009Auto 02/02/2009
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 27/2009, por Auto de 2 de febrero de 2009 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Calzados Vitamina, S.L., con C.I.F. B-91140004 y domicilio en Calle Rioja, número 5, Sevilla, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia de Sevilla. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Sevilla, 2 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.