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Concurso de acreedores

CALYPSO ARENAL SL

CIF B53481446Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/02/202013/02/2020
Procedimiento
97/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso13/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteAuto 30/01/2020

    Dña. Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por le presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado (CNA) 000097/2015 MJ sobre declaración de concurso de la mercantil Calypso Arenal S.L., con domicilio en Paseo Amanecer Bloq. 5, Local 8 de Jávea Alicante, inscrita al Tomo 2.342, Folio 215, Hoja A-59474, y CIF número B-53481446 se ha dictado resolución de fecha 16-01-2020, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos. Parte Dispositiva Acuerdo: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de ésta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en Alicante, 30 de enero de 2020.- La Letrada de la Admón. de Justicia, Pilar Solanot García.

  2. Conclusión del concurso05/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 97/2015Juez : PILAR SOLANOT GARCIAAuto 30/01/2020

    Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.