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Concurso de acreedores
CALLE HOSTELERIA SL
CIF B53378543Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/05/2009 → 28/09/2013
- Procedimiento
- 09/2013 · 03/2009
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso28/09/2013⚖️ ALICANTEProc. 09/2013Auto 16/09/2013
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, anuncio: Que en el concurso abreviado 407/09, seguido en este Órgano Judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Isabel Moreno Navarro, en nombre y representación de Calle Hostelería, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.239, sección 8.ª, hoja n.º A-53.997 con C.I.F. número B-53378543,y con domicilio en Callosa del Segura, c/ Santa Ana, n.º 2, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 16/09/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de: Calle Hostelería, S.L. 2. El deudor Calle Hostelería, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Calle Hostelería, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de Calle Hostelería, S.L, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.239, sección 8.ª, hoja n.º A-53.997 con C.I.F. número B-53378543, y con domicilio en Callosa del Segura, c/ Santa Ana, n.º 2, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 9/05/2013. 6. Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 16 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso06/05/2009⚖️ ALICANTE.Proc. 03/2009Auto 15/04/2009
Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno, 43 Numero de Asunto: 407/09 Tipo de Concurso: Voluntario Abreviado Entidad Instante del Concurso: Calle Hostelería, S.L, C.I.F: B-53378543 Concursado:Calle Hostelería Representación y Asistencia Técnica: Procurador: Isabel Martínez Navarro, Letrado: José María Martínez-Abarca Sánchez Fecha de Presentación de la solicitud: 26/03/2009 Fecha del Auto de Declaración: 15/04/2009 Administrador Concursal: Esther Mula Garrigos, Abogada, teléfono 965452950 Facultades del Concurso: El deudor conserva sus facultades de administración y disposición. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trancendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados en horas de audiencia. Alicante, 15 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.-Virginio Sánchez Barberan.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.