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Concurso de acreedores
CALDERERIA EGARENSE SA
CIF A08521908Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/08/2012 → 20/12/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/12/2016⚖️ BARCELONAAuto 16/11/2016
D. Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso nº 372/12-F seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Ricard Simo Pascual en nombre de CALDERERIA EGARENSE, SAU, con código de Identificación Fiscal numero: A08521908 y domicilio en C/ Fresa, Parcela 6, Polígono La Roca, 08292- Esparraguera (Barcelona) se ha dictado en fecha 16-11-16 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 16 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal04/08/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 25/06/2012
Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 372/12- F en el que se ha dictado con fecha 18-06-12 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Calderería Egarense, S.A.U., con A-08521908 y domicilio en C/ Fresa, parcela n.º 6, Polígono La Roca, 08292 Esparraguera (Barcelona), con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador concursal a Carlos Folk Palou, Abogado, quien en fecha 22-06-12 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal C/ Carrerras Candi, 9, 08580 Sant Quirze de Besora (Barcelona) y dirección electrónica [email protected] Plazos para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentado escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 25 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.