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Concurso de acreedores
CALDERERIA CESAR, S.L.
CIF B01413632Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 03/04/2014 → 07/12/2016
- Procedimiento
- 110/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia: 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Vitoria-Gasteiz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-GasteizProc. 110/2014Auto 13/09/2016
Edicto El UPAD Mercantil- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, ANUNCIA Que en el procedimiento concursal número 110/2014 en el que figura como concursado/a CALDERERÍA CÉSAR, S.L., CIF B01413632, se ha dictado el 13/09/2016 Auto que declara el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho Auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Vitoria-Gasteiz, 13 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso07/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n..º 1 de Vitoria-GasteizProc. 110/2014Auto 04/11/2016
Edicto El UPAD Mercantil- Juzgado de lo Mercantil n..º 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 110/2014 en el que figura como concursado/a CALDERERÍA CÉSAR, S.L., CIF B01413632, se ha dictado el 13/09/2016 Auto que declara el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho Auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia Que en el concurso voluntario n.º 217/14, seguido a instancia de Construcciones Monte Armin, S.L., con cif núm. B18621987, por auto de fecha 4 de noviembre de 2016, se ha acordado: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad CONSTRUCCIONES MONTE ARMIN SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello: Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo. Quinto: se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES MONTE ARMIN, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad CONSTRUCCIONES MONTE ARMIN, S.L. Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno. Granada, 8 de noviembre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.
- Convenio de acreedores26/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia: 1Proc. 110/2014Auto 15/05/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 110/2014, referente al deudor Calderería César, S.L., con NIF B01413632, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por la personas interesadas en la Oficina Judicial, quienes podrán obtener copias a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se anunciará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. 4.- El deudor no ha presentado propuesta de convenio. Vitoria, 15 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal03/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Vitoria-GasteizProc. 110/2014Auto 11/03/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:. 1º.- Que, en el procedimiento número 110/2014, NIG 01.02-14/001956, por auto de 11/3/2014 se ha declarado en concurso voluntario el deudor Calderería César, S.L., con NIF B01413632, domicilio en la calle Zubibarri, n.º 5, Vitoria-Gasteiz, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vitoria-Gasteiz. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal está integrada por don José Miguel Albisu Tristán. Domicilio postal:Calle San Antonio, 15. 4.º, Vitoria (Álava). Dirección eElectrónica: caldererí[email protected]. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Vitoria, 11 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.