Inicio›Justicia›CALDEGAMA SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
CALDEGAMA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B91209726Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/02/2010 → 01/12/2018
- Procedimiento
- 601/2009
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso01/12/2018⚖️ JAÉNProc. 601/2009Auto 26/11/2018
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, en relación con el 177 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º- Que en el procedimiento concursal n.º 601/2009 por auto de fecha 20/4/2018 se ha declarado la conclusion del concurso del deudor CALDEGAMA, S.L., con CIF B-91209726. 2.º-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal 3.º-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposicion del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificacion. Jaén, 26 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Inmaculada Barea Cobo.
- Otro acto concursal17/02/2010⚖️ JAÉNAuto 21/01/2010
Edicto. El Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 601/09, por auto de 21 de enero de 2010, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Caldegama, S.L., con N.I.F. B-91209726, domicilio en Carretera A-306, Km. 32, Porcuna, Jaén y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Porcuna. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Jaén, 22 de enero de 2010.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.