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Concurso de acreedores

CAL PARENT RESORT SL

CIF B17853813Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/06/201029/07/2017
Procedimiento
67/2010 · 3/2009

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/07/2017
    ⚖️ GIRONAProc. 67/2010Auto 20/06/2017

    Don José Antonio Maquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 67/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 20 de junio de 2017 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil "Cal Parent Resort, Sociedad Limitada" (Hotel Can Güell), con CIF B17853813, con domicilio social en Besalú, avenida Lluís Companys, número 6. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 12 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso23/06/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 3/2009Auto 20/04/2010

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en concurso voluntario número 67/10, se ha acordado mediante Audo de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil "Cal parent Resort, Sociedad Limitada", con domicilio en Besalú, Avenida President Lluís Companys, 6, CIF número B-17853813, siendo designados como Administrador Concursal a Don Joan Ribas Feixas. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento,característcas y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la Disposición Transitoria Segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 20 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.