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Concurso de acreedores
CAGILSA INVERSIONES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B91464230Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/07/2020 → 23/07/2020
- Procedimiento
- 50/2009
- Juzgado
- TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/07/2020⚖️ SEVILLAProc. 50/2009Auto 20/07/2020
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª) Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 50/2009-4 referente al concursado CAGILSA INVERSIONES, S.L., CIF B91464230 se ha dictado auto de conclusión de fecha 16/07/20, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: 1. Declarar la conclusión del concurso de CAGILSA INVERSIONES, S.L. 2. Archivar las actuaciones. 3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5. El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver al correo electrónico: [email protected] en el plazo de cinco días, la credencial que le habilita como tal. 6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7. La extinción de la entidad CAGILSA INVERSIONES, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. 9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado. La Letrada de la Administración de Justicia Sevilla, 20 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Dana Curado.
- Conclusión del concurso20/07/2020⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 50/2009Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 16/07/2020
SE ADJUNTA RESOLUCION
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.