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Concurso de acreedores
CAFETERIAS TANKA'S SL
CIF B28886273Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 11/12/2013 → 24/03/2025
- Procedimiento
- 49/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Mercantil - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 49/2013Juez : MARIA INES GARCIA ALONSOAuto 04/03/2025
DECRETO COMUNICACION DEL INICIO DE NEGOCIACIONES PARA ALCANZAR ACUERDO
- Conclusión del concurso10/03/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 49/2013Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 04/03/2025
AUTO CONCLUSION
- Conclusión del concurso28/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 49/2013Juez : DOÑA MARIA PILAR SANCHEZ ALARCONAuto 04/03/2025
edicto
- Otro acto concursal11/12/2013⚖️ MADRIDAuto 22/11/2013
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento n.º 49/13 por auto de fecha 18/11/13 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Cafetería Tanka's, S.L., con CIF n.º B-28886273, con domicilio en Madrid, calle Silva, n.º 4. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.- Por presentación o remisión a la dirección: "Administración Concursal del concurso de Cafetería Tanka's, S.L., " administrador concursal al letrado don Alberto Barbero Sánchez, con domicilio a efectos de comunicación de créditos en Madrid, calle Velazquez, número 53, 2.º I, con número de teléfono 95-472-16-54, fax 95-472-16-32, 2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 22 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.