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Concurso de acreedores

CAFETERIA RESTAURANTE ROSVAL SL

CIF B85359537Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
314/07/201108/10/2013
Procedimiento
60/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso08/10/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 60/2011Auto 10/09/2013

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 60/2011, por auto de diez de septiembre de dos mil trece, se ha acordado la conclusión del concurso voluntario de la entidad Cafetería Restaurante Rosval, con CIF B-85359537, así como el cese del administrador concursal doña Begoña Díaz Cano, Abogada. 2.º Asimismo, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la administración concursal y se ha declarado la extinción de la entidad. Madrid, 10 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal28/01/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 60/2011Auto 16/01/2012

    Edicto María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 60/2011 referente a la entidad mercantil Cafetería Restaurante Rosval, S.L., con CIF B-85359537, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por lo interesados en la Secretaría del Juzgado. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la ultima de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 16 de enero de 2012 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. 3.- Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los tribunales. Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse 5 copias para el emplazamiento de los personados (art. 94.3 Ley Concursal). Madrid, 16 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal14/07/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 60/2011Auto 01/07/2011

    Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid. Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 60/2011, por auto de 1 de julio de 2011, se ha declarado en concurso a la deudora "Cafetería Restaurante Rosval, S.L." (cif B-85359537) con domicilio en la avenida de las Retamas, n.º 10, Alcorcón (Madrid). 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º En plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" con caracter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público Concursal en su caso. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC ). Madrid, 1 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.