Inicio›Justicia›CAFE BAR BUSCORUÑA SL
Concurso de acreedores
CAFE BAR BUSCORUÑA SL
CIF B70012513Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 17/11/2014 → 17/11/2014
- Procedimiento
- 384/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Cronología del expediente
- Declaración de concurso17/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 384/2014Auto 23/10/2014
Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 384/2014-B y NIG n.º 150304712014/0000758 se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2014 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Café-Bar Buscoruña, S.L., con CIF B-70012513, con domicilio estación de autobuses en C/ Caballeros, s/n, A Coruña, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2.º Se ha acordado que hasta que se abra la fase de liquidación concursal la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a doña Marta Pato Diéguez, con domicilio postal en Avda. Linares Rivas, n.º 18, 1.º derecha, A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, número de teléfono 981267808. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación y de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 23 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.