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Concurso de acreedores
CADENA HOTELERA H-21 SA
CIF A79901617Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/02/2015 → 25/02/2022
- Procedimiento
- 650/2014
- Juzgado
- MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso25/02/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 650/2014Juez : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSAuto 22/02/2022
CONCLUSION Y ARCHIVO POR INSUFICIENCI DE MASA ACTIVA PARA LA SATISFACCION DE LOS CREDITOS CONTRA LA MASA. CESAN LAS LIMITACION DE LAS FACULTADES DE ADM Y DISP DEL DEUDOR SUBSISTENTES SE DECLARA LA EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA
- Otro acto concursal02/02/2015⚖️ MADRIDAuto 13/10/2014
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Procedimiento número 650/14, por Auto de 13 de octubre de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil CADENA HOTELERA H-21, S.A. con CIF A-79901617, y con domicilio en Carretera de Colmenar Viejo Km 14,500 de Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de Administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal: DATA CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en calle Génova, n.º 15, 1.º, derecha, 28004 de Madrid, o comunicarse por correo electrónico en: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 14 de octubre de 2014.- La Secretaría judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.