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Concurso de acreedores

CADEMPOLIS SL

CIF B58590357Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/01/201207/05/2013
Procedimiento
802/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso07/05/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 802/2011Auto 17/04/2013

    Edicto dando publicidad al archivo del concurso. Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 802/2011 Sección C2. Entidad concursada.- "Cadempolis, S.L.", con CIF B58590357. Fecha del auto de Declaración.- 5-1-2012. Fecha del Auto de archivo.- 16-4-2013. Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: El archivo del procedimiento concursal por falta de activos realizables, aprobando la rendición de cuentas y ordenando completo del procedimiento por haberse dictado ya resolución en la pieza de calificación como fortuito. Una vez firme este auto se ordena librar mandamiento al Registro Mercantil al objeto de que, con testimonio de esta resolución, se proceda al cierre de la hoja de inscripción correspondiente de la sociedad en concurso. Así lo dispone y firma José María Fernandez Seijo, Magistrado del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona. Barcelona, 17 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso26/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 802/2011Auto 11/01/2012

    Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 802/2011-C2,en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CADEMPOLIS, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 802/11 Sección C2. Nig del Procedimiento.- 4842/11. Entidad Concursada.-CADEMPOLIS, S.L., con CIF n.º B58590357 y domicilio en C. Aragón, 526, 7.º 1.ª, Barcelona. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Declaración.- 5.01.12. Administrador/es Concursal/es.- D/doña Sergi Pujol Rueda, con domicilio en C. General Álvarez de Castro, 5, 4t. 2.ª, Barcelona y teléfono núm. 616184811. Facultades del Concursado.- Suspendidas. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 11 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.