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Concurso de acreedores
CABO BLANCO SL
CIF B31186638Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 15/06/2015 → 05/08/2019
- Procedimiento
- 392/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/08/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 392/2015Auto 29/07/2019
Don Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 392/2015 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Cabo Blanco, S.L., con NIF B31186638, con domicilio en Paseo de Gràcia, 54, 8è, 08007 - Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Declaración de concurso15/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 392/2015Auto 23/04/2015
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 392/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CABO BLANCO, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 392/ 2015 sección C1. Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8001143. Entidad concursada.- Cabo Blanco, S.L., con CIF B31186638. Tipo de concurso.- Voluntario ordinario. Fecha del auto de declaración.- 23 de abril de 2015. Administrador concursal.- Gemma Artés París, con domicilio profesional en Rda. Sant Pere, 3, pral. 1.ª, 08010 Barcelona, núm. de teléfono 934193845, núm. de fax 933221653, con dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad nombrada administradora concursal FIGUERAS ADVOCATS. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 27 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.