Inicio›Justicia›CABLECAR SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
CABLECAR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B39349063Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/11/2011 → 14/10/2017
- Procedimiento
- 325/2011
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores14/10/2017⚖️ SANTANDERAuto 10/10/2017
Edicto D.ª María de las Nieves Garcia Pérez Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario 325/11 se ha acordado por Auto de fecha 27/09/17, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso por cumplimiento del convenio de CABLECAR, S.L., con C.I.F. B39349063, y domicilio en Polígono Industrial La Tejera – Pabellón 23 – Barrio de Brazomar, procediéndose al archivo de las actuaciones. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 10 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal16/11/2011⚖️ SANTANDERProc. 325/2011Auto 31/10/2011
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número uno de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 325/2011, por auto de fecha 31 de octubre de 2011 se ha declarado en concurso al deudor "Cablecar, Sociedad Limitada", con CIF número B-39349063, y con domicilio en Polígono Industrial La Tejera Pabellón, 23, Barrio de Brazomar, Castro Urdiales (Cantabria). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página web del TSJC. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Santander, 31 de octubre de 2011.- La Secretaria.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.