InicioJusticiaCABALLOL 1917 SL

Concurso de acreedores

CABALLOL 1917 SL

CIF B66910464Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
612/11/202009/06/2022
Procedimiento
1466/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONA · MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONAProc. 1466/2020Auto 04/04/2022

    Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.

  2. Otro acto concursal09/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONAProc. 1466/2020Auto 04/04/2022

    Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.

  3. Conclusión del concurso15/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONAProc. 1466/2020Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 04/04/2022

    Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Noves Oportunitats D¿Inversió i Serveis, S.L., dando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Acuerdo la extinción de la persona jurídica

  4. Apertura de liquidación27/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1466/2020Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 18/01/2021

    En el plazo de DIEZ días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal debe presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrantes en la masa activa de la concursada.

  5. Declaración de concurso12/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1466/2020Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 06/10/2020

    1-Declara a la mercantil CABALLOL 1917, SL en situación de CONCURSO VOLUNTARIO,, el cual se tramita por las normas de procedimiento Abreviado. 2-Quedan intervenidas las facultades de administración y disposición del concursado sobra la masa activa.

  6. Declaración de concurso12/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de BarcelonaProc. 1466/2020Auto 06/10/2020

    Publicación sin texto en el registro — consulte el PDF o la fuente oficial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.