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Concurso de acreedores

CA'N PISTOLETA SL

CIF B07846330Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/07/201228/04/2015
Procedimiento
344/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 10/04/2015

    D. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 344/12 C del procedimiento concursal de Can Pistoleta, S.L., se ha dictado con fecha 10/04/15 auto, en el que se acuerda: 1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de Can Pistoleta, S.L., con CIF B07846330, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil Palma de Mallorca, 10 de abril de 2015.- Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso16/07/2012
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 344/2012Auto 28/06/2012

    Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 344/2012-C (NIG 07040 47 1 2012/0000557), se ha dictado en fecha 28 de junio de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Ca’n Pistoleta, S.L.", con CIF B07846330, y con domicilio en calle Dalia, número 2, Cala Millor. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Francisco José Sales Sureda, letrado, con domicilio profesional en calle Unión, número 2A, 3.º A, CP 07001 (Palma) y dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 12 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.