Concurso de acreedores
C3PO SA
CIF A60686474Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/02/2014 → 20/06/2015
- Procedimiento
- 939/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 939/2013Auto 02/06/2015
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 939/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad C3PO, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 939/2013 Sección C1 NIF del Procesamiento.- 08019-47-1-2013-8004511 Entidad Concursada.- C3PO, S.A., Oña, CIF nº A60686474. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.- 2 de junio de 2015. Barcelona, 2 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso01/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 939/2013Auto 14/01/2014
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 939/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad C3po, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 939/2013 Sección C1 NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2013-8004511 Entidad Concursada.- C3po, S.A., con CIF n.º A60686474 Tipo de Concurso.- voluntario Fecha del Auto de Declaración.- 17-12-2013. Administrador Concursal.- Cristina de Prats Cid, con domicilio profesional Rda. de Sant Pere, 3, pral. 1.ª, 08010 Barcelona, núm. de teléfono 934193845, núm. de fax 933221653, con dirección electrónica [email protected], designando por la sociedad nombrada administradora concursal Figueras Advocats, S.L.P. Facultades del Concursado.- intervenidas Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designando al efecto o remitilos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al créditos. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten susrespectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 14 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.