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Concurso de acreedores

C Y D ENERGIA SA

CIF A83289504Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
423/03/201120/10/2021
Procedimiento
311/2005
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · MERCANTIL - 4

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 311/2005Juez : GEMMA SUSANA FERNANDEZ DIAZAuto 16/09/2021

    CONFORME AUTO QUE SE ADJUNTA

  2. Conclusión del concurso15/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 311/2005Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 16/09/2021

    DECLARA CONCLUSO PROCEDIMIENTO Y CESE LIMITACIONES FACULTADES ADMINISTRACION Y EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA DEUDORA

  3. Otro acto concursal07/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 311/2005Juez : D JOSE PABLO CARRERA FERNANDEZAuto 16/09/2021

    Que en el PROCEDIMIENTO CONCURSAL 155/19 se ha puesto de manifiesto , el plan de liquidación elaborado por la Administración concursal. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de QUINCE DÍAS formular observaciones y propuestas de modificación.

  4. Apertura de liquidación23/03/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 311/2005Auto 24/02/2011

    El Juzgado de lo Mercantil número cuatro de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 311/2005 referente al concursado C y D Energía, S.A., con C.I.F. número A-83289504 por auto de fecha 24 de febrero de 2011 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abril la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la sociedad concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Abril la sección sexta de calificación. Póngase en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 28 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.