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Concurso de acreedores
C.R.B. SOCIEDAD LIMITADA
CIF B03402617Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 24/07/2009 → 25/01/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso25/01/2013⚖️ ALICANTEAuto 21/12/2012
Concurso abreviado 000564/2009-J. Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Por el presente, anuncio: Que en el concurso abreviado, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador señor Dabrowski Pernas en nombre de "CRB, S.L.". Inscrita en el tomo 1.628, folio 13, hoja A-22.818, inscripción 1.ª, con CIF B-03402617, con domicilio en avenida Benito Pérez Galdós, 20, 1.º, Alicante, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 21 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de "CRB, S.L.". Inscrita en el tomo 1.628, folio 13, hoja A-22.818, inscripción 1.ª, con CIF B-03402617, con domicilio en avenida Benito Pérez Galdós, 20, 1.º, Alicante, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3. Se acuerda la extinción de "CRB, S.L.", decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de noviembre de 2012. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal. Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo señor don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario. Y para que conste, lo expido. Alicante, 21 de diciembre de 2012.- La Secretaria.
- Apertura de liquidación29/05/2010⚖️ ALICANTEAuto 11/05/2010
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Alicante por el presente hago saber: Parte Dispositiva 1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la Mercantil C.R.B, S.L., con Cif: B-03402617, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la administración concursal en el plazo de ocho días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación de concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 Ley Concursal(sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable(artículo 168 Ley Concursal). En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Jugado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. Alicante, 11 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso24/07/2009⚖️ ALICANTE.Auto 29/04/2009
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, dictó de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de la declaración de concurso dictado por este juzgado Juzgado; Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43 Número de asunto: 564/09. Tipo de concurso: Procedimiento Concursal Abreviado. Entidad Instante del Concurso y Concursada: C.R.B, S.L. con domicilio en Alicante, Avda. Benito Pérez Galdós, 20, 1.º, C.I.F: B-03402617 Representación y asistencia técnica: Procurador Daniel Dabrowski Pernas, Letrada Isabel Moya Ballester. Fecha de presentación de la Solicitud: 29 de abril de 2009 Fecha del Auto de declaración: 18 de junio de 2009 Administrador Concursal: Francisco Javier López Bellido, teléfono 963 564 044 y 687 951 701. Facultades del concurso: Intervención de las facultades. Constancia del Patrimonio Inmobiliario: No costa. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la secretaría del juzgado para su examen por lo interesados en horas de audiencia. Alicante, 26 de junio de 2009.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.