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Concurso de acreedores

C.M.C. CANAL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION

CIF B48657944Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
302/12/201026/12/2012
Procedimiento
101/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia)

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/12/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 101/2011Auto 10/12/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 101/11, por auto de 10 de diciembre de 2012, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Euskograf Comunicación, S.L., con NIF B48657944 y domicilio en Edificio Arteaga, Avenida Txorierri n.º 9, Oficina 402, Derio (Bizkaia), cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva 1.º- Se declara concluso el procedimiento concursal número 101/2011, referente al deudor Euskograf Comunicación, S.L. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.º- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.º- Se declara que el deudor Euskograf Comunicación, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia de condena firme. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.º- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.º- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa. 6.º- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.º- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.º- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe, Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario. Bilbao, 10 de diciembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación23/05/2011
    ⚖️ BILBAOAuto 12/04/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 705/10, referente al concursado C.M.C. Canal, Sociedad Limitada, con NIF B48657944, por auto de fecha 12-4-2011, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la sociedad "C.M.C. Canal, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. En Bilbao (Bizkaia), 12 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal02/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia)Auto 15/11/2010

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 705/10, por auto de 15 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor C.M.C. Canal, Sociedad Limitada, con NIF B48657944, con domicilio en calle Henao, n.º 56, 48009 Bilbao (Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la circunscripción de esta jurisdicción. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 15 de noviembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.